PROCEDIMIENTO REGISTRAL.
1.-P. Examen de la sentencia del JPI nº 3 de Lerida de fecha 28 de julio de 2008 sobre suspensión de la calificación..
R: La indicada sentencia señala en relación con el artículo 255 de la Ley hipotecaria que "suspender la calificación implica no entrar a calificar, por lo que una cosa son los defectos formales de la documentación y otra es la calificación de los documentos para determinar su acceso al Registro desde su perspectiva jurídica de fondo. ..................... La redacción del artículo es tan clara que no deja lugar a dudas en cuanto al modo en que deben actuar los Registradores de manera que la interpretación de la DGRN no es posible aceptarla ya que es voluntarista e incluso choca con la norma llegando a erigirse la DGRN en legisladora, ya que si bien las normas se pueden interpretar, no es posible llegar a extremos que supongan su vaciado de contenido", lo que viene a confirmar la postura mantenida reiteradamente en este seminario, de tal manera que sin constar el pago, sujeción o exención del impuesto, no se debe entrar a calificar el título.