FACULTAD DE IR AL JUICIO ORDINARIO EN LA EJECUCIÓN
FACULTAD DE IR AL JUICIO ORDINARIO EN LA EJECUCIÓN. JPI Nº 3 DE ARRECIFE. AUTO de 21 de MARZO de 2013 . PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 511/2012
Ponente Ilmo. Sr. D. Jerónimo Alonso Herrero
Materia: Suspensión del despacho de ejecución hipotecaria en virtud de la doctrina dictada por el TJUE sobre los desahucios, y ante la inminente celebración de la subasta de los bienes inmuebles objeto del procedimiento. Aplicación de la doctrina contenida en la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, que declara que la Directiva 93/13/CE se opone a una normativa que no admita, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, formular motivo de oposición basado en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento del título ejecutivo. Interpretación de la norma europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados por consumidores. El procedimiento de ejecución no permite al consumidor articular debidamente sus intereses ni posibilidades de defensa, por lo que debe concedérsele la posibilidad de instar un procedimiento ordinario para articular las causas de oposición que considere, archivándose la ejecución, o bien continuar con el procedimiento ejecutivo sin perjuicio del control de oficio de las cláusulas abusivas que pudieran existir en el contrato de préstamo suscrito, por ser ésta la única vía para poder alcanzar los objetivos señalados en la Directiva.
El Juzgado de Instancia dicta Auto resolviendo suspender la ejecución hipotecaria despachada a instancia de la entidad bancaria, requiriendo al ejecutado para que en el plazo de veinte días indique si se opone a la continuación de la causa e insta que las pretensiones de la parte ejecutante se hagan valer a través del juicio ordinario, a fin de articular en dicha sede las causas de oposición que considere, en cuyo supuesto procederá el archivo de la ejecución iniciada, o bien si consiente la prosecución del procedimiento de ejecución ya incoado y en trámite.
Doctrina:
... no cabe sino concluir que el presente procedimiento de ejecución hipotecaria no ha permitido al consumidor articular debidamente sus intereses pues sus posibilidades de defensa han sido limitadas por la aplicación de la tramitación procesal establecida en los artículos 695 y 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Igualmente, en tales condiciones, el control de oficio de las cláusulas analizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha podido verificarse en los términos establecidos en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de fecha 14 de junio de 2012 y en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de fecha 26 de abril de 2012. La anterior conclusión determina que deba concederse al consumidor la facultad instar que las pretensiones de la parte ejecutante se hagan valer a través del juicio ordinario , para en dicha sede articular las causas de oposición que tenga por conveniente, en cuyo caso, se archivará la presente ejecución, o bien, consentir la continuación del procedimiento de ejecución que se encuentra en trámite, sin perjuicio del resultado del control de oficio de las cláusulas abusivas que puedan existir. Los anteriores pronunciamientos constituyen el único medio para alcanzar los resultados pretendidos por la Directiva 93/13/CE del Consejo, de 5 de abril de 1993 .