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ASIENTO DE PRESENTACIÓN.

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1.-P: PRESENTACIÓN POR FAX. ¿Durante cuanto tiempo deben guardarse las comunicaciones por fax a y de los Notarios, tanto de publicidad formal como relativos a la presentación?.

R: No existe una norma que lo determine por lo que debe acudirse a la interpretación analógica, manifestándose las siguientes posturas:

Unos contertulios vinculan el plazo a la responsabilidad civil y alegan o que éste es el de un año correspondiente a la acción de responsabilidad civil por culpa o negligencia del artículo 1968 del Código civil considerando que esa es la aplicable a la responsabilidad de los Registradores, o que no es aplicable dicho plazo, sino que el correcto es el plazo de 15 años resultante de relacionar el artículo 311 de la Ley Hipotecaria con la acción personal del artículo 1964 del Código civil.

Otros contertulios, por el contrario, desvinculan el tema de la responsabilidad civil y consideran aplicable el plazo de 20 años del artículo 414 del Reglamento Hipotecario, o el de 3 años de las solicitudes de publicidad formal contenido en la norma SEXTA de la Instrucción de 17 de febrero de 1998 de la Dirección General de Registros y del Notariado, por cuanto guardan una identidad de razón con las mismas. Este último es que el tuvo más partidarios.

2.-P: Sobre un local destinado a garaje y constituido en comunidad funcional por cuotas con derecho al uso exclusivo de determinadas plazas, una persona tiene inscrito 1/40 sin concreción del uso en la finca matriz, y otra 1/40 concretada en el uso de la plaza 11 con folio independiente al amparo del artículo 68 del Reglamento Hipotecario.

Ahora un Notario ha pedido nota simple para una venta respecto la cuota de 1/40 que tiene concreción de uso. Al día siguiente se presenta por fax un mandamiento de embargo contra el titular de ambas cuotas sobre una cuota de 1/40 sin indicar nada más.

¿En qué finca se presenta el mandamiento de embargo?, ¿Se debe notificar al Notario?

R: Aplicando analógicamente lo dispuesto en el artículo 426 del Reglamento Hipotecario para el caso de escrituras de segregación o agrupación, se podría presentar en las dos fincas registrales, matriz y folio independiente, dado que éste no es más que una proyección técnica de aquél, y luego pedir aclaración al juzgado antes del despacho. La notificación a la Notaria debería hacerse, pero con la indicación de que se desconoce si la finca que se va a vender es, en realidad, la embargada.

Se pone de manifiesto que, en estos casos se ha de tener sumo cuidado en la presentación, porque los sistemas informáticos no suelen avisar de la existencia de la solicitud notarial si se ha abierto folio independiente a una cuota y el embargo, por ejemplo no concreta ésta, y la presentación de éste se hace en la finca matriz (informáticamente sí son dos fincas distintas).

3.-P: Se expidió nota simple a un Notario el día 5 de diciembre de 2004 y posteriormente se presentó un mandamiento de embargo por fax el día 15 del mismo mes a las 10 horas y la venta hecha por el Notario a las 12 horas del mismo día. ¿Se debió notificar dicha presentación del embargo al Notario?. Él opina que sí y en esa confianza otorgó la escritura el mismo día 15.

R: La obligación de los Registros de la Propiedad de informar a los Notarios de los documentos que se presenten en el Registro respectivo respecto de las fincas de las que aquellos han solicitado nota simple para la autorización de escrituras se limita a los 9 días naturales siguientes a la correspondiente expedición (artículo 354-a-5 del Reglamento Hipotecario).

A su vez, el plazo normal que tiene el Notario para otorgar la escritura desde la recepción de la nota simple es de diez días naturales (artículo 175 del Reglamento Notarial), pero en este computo se incluye el día de recepción de la nota simple que es a primera hora de la mañana.

De ello se deduce que el plazo para otorgar la escritura en base a dicha nota simple concluyó el día 14 de diciembre y, por tanto, al haber transcurrido el plazo para emitir la información continuada, la actuación del Registro ha sido ajustada a Derecho pues ya no tenía obligación de notificar a la Notaria la presentación de dicho embargo, y ésta debió de pedir otra nota simple.

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