ASIENTO DE PRESENTACIÓN.
1.-P: Se presenta un documento que evidentemente no es inscribible. Se trata de un acta en la que se protocoliza un testimonio (sin firmas) de un Auto que ordena un embargo. No hay ni siquiera mandamiento.
El documento llega un viernes por la tarde al Registro y el Oficial le da entrada y asiento de presentación. Lo correcto hubiera sido denegar la presentación, pero se ha presentado.
El objetivo es entorpecer el Registro. Me han metido un gol. Efectivamente hay pedida una nota para la Notaría. Se expide la nota en la que consta el asiento de presentación y el lunes se otorga una escritura de hipoteca y se presenta por fax.
Se deniega el acta y se califica como insubsanable, pero hay que poner nota por la que se prorroga el asiento sesenta días, con lo que la hipoteca no se podrá despachar en ese plazo. Se ha conseguido el efecto deseado.
Preguntas partiendo de la base de que el documento es manifiestamente no inscribible:
1.- Al no ser documentos esencialmente contradictorios sino solo preferentes, ¿cabría despachar la hipoteca reservando un hipotético rango por si hay que anotar el embargo en caso de recurso estimado?
2.- Calificado el documento como insubsanable, y si no se interpone recurso en el plazo de un mes y la calificación deviene firme, ¿cabría despachar una vez esté vencido el plazo inicial del asiento y el de un mes para recurrir considerando que la prorroga hasta dos meses es inútil ya que no cabe recurso, ni subsanación del defecto, ni anotación por defecto subsanable?
Con posterioridad han aportado el mandamiento de embargo, pero se le ha dado asiento separado y posterior a los otros dos ya que se considera un documento distinto del acta.
R: Se rechaza tajantemente la primera solución y se considera que debe denegarse el primer asiento de presentación por no ser el título que lo motivo hábil para practicar la inscripción (artículos 65.3 del LH y 420 del RH) ni poder entenderse el mandamiento presentado después como subsanatorio del defecto de forma. Se deberá prorrogar también dicho asiento de presentación y luego, cuando caduque, inscribir la hipoteca y el embargo por este orden.
La segunda propuesta de solución tampoco se considera posible porque si bien la calificación negativa debe ser recurrida en el plazo de un mes (artículo 326 de la LH), durante toda la vigencia del asiento de presentación se puede presentar el recurso y el Registrador, según la doctrina de la DGRN, debe admitirlo y remitirlo a dicha Dirección General, que será el órgano que puede rechazar el recurso por extemporáneo.