SOCIEDAD CONYUGAL.
1.-P * : Se trata de una pareja separada judicialmente que en su día, reflejó en el convenio regulador la adjudicación proindiviso de la vivienda conyugal y la cesión a la mujer del uso de la misma, gravaba por una hipoteca que pagarían ambos, y así se aprobó por el Juez. Dicho convenio no fue inscrito en el Registro.
Actualmente, el marido está incumpliendo su obligación de pagar las cuotas hipotecarias asumiéndolas enteramente la mujer y, por ese motivo, quieren hacer un nuevo convenio de cesión en el que el marido transmite a la mujer su 50%, asumiendo ella la totalidad del pago de la hipoteca (con el consentimiento del banco) y adquiriendo la plena titularidad de la finca. Y todo ello aprobado judicialmente.
Se plantea la inscribibilidad de dicho convenio homologado judicialmente, en el sentido de si se puede inscribirse como una modificación del convenio previo por documento judicial y sin necesidad de otorgar una escritura de cesión.
R: Se indica que la Ley reconoce una amplia autonomía de la voluntad a los cónyuges para regular las consecuencias de la separación o el divorcio, en cuestiones meramente patrimoniales, siempre que concurran los requisitos del artículo 1261 CC y que la DGRN admite que esa circunstancia se haga constar por Convenio Regulador que sería directamente inscribible en el Registro. Así la resolución de 22 de febrero de 2012 y otras muchas que permiten la adjudicación, en convenio, a uno de los cónyuges de toda la vivienda familiar.
Por su parte, el artículo 90 Cc prevé la modificación del Convenio Regulador por alteración sustancial de las circunstancias que dieron lugar al previo, como parece en este caso; pudiendo la modificación tener el mismo contenido que cualquier convenio de separación, entre ellos la " liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio ".
2.-P: Se presenta un testimonio judicial de sentencia de divorcio en que se adjudica la custodia de los hijos menores a la mujer, la vivienda familiar a ambos cónyuges por mitades partes indivisas y el derecho de uso de la parte del marido sobre la misma a los hijos en compañía de la madre . ¿Cómo debe inscribirse?
R: La doctrina sobre la materia de la DGRN se puede sintetizar en los siguientes puntos:
-- Ese derecho de uso, aunque no es un derecho real, es inscribible incluso a favor de los hijos, pero por aplicación del principio de determinación debe indicarse el nombre y demás circunstancias personales de los hijos -ver resolución de 19 de mayo de 2012-.
-- Igualmente se estima que el derecho de uso debe recaer sobre la finca entera, no sobre la parte del progenitor excluido de la custodia de los hijos e indicarse el plazo de duración -hasta mayoría de edad, independencia económica, etc-.
* Caso tomado de lista libre.