Menú

REPRESENTACIÓN.

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

1.-P: En una escritura de venta el marido titular registral vende con poder de su mujer y en la reseña de la representación el notario indica que el poder lo ha visto por existir en su protocolo y no tener nota de revocación. ¿Es válida dicha reseña?

R: Se considera que sí porque según la DGRN -ver resoluciones de 28 de mayo y 13 de julio de 1999- la f orma de acreditar la representación de un apoderado por el notario alcanza también a los propios documentos de los que deriva dicha representación y, en consecuencia, tratándose de un poder reflejado en escritura pública, la misma se pude acreditar por la exhibición de copia autorizada o, si la escritura de poder figura en el protocolo legalmente a cargo del autorizante de la escritura calificada, puede éste referirse a aquélla por referencia a su protocolo siempre con las cautelas que el artículo 227 del Reglamento Notarial impone para la expedición de las copias autorizadas.

2.-P: Se presenta escritura en la que el Banco Santander comparece representado mancomunadamente por un apoderado directo del Banco y por otro apoderado de la sociedad Cibergestión Hipotecaria SL en sustitución de poder a ella concedido por el Banco Santander en el año 2009. Hay breve reseña de facultades y juicio notarial de suficiencia.

El problema radica en que la sociedad apoderada Cibergestión Hipotecaria SL se ha extinguido porque se dice en la escritura que ha sido absorbida por la sociedad Centro de Asesoría Hipotecaria S.L. en el año 2010, hoy denominada Grupo BC de Asesoría Hipotecaria. En la escritura nada se dice sobre si el Banco de Santander ha ratificado o reiterado en Grupo BC Asesoría Hipotecaria las facultades inicialmente concedidas a Cibergestión, ni tampoco resulta acreditada representación alguna del compareciente en nombre de Grupo BC Asesoría Hipotecaria ya que no hay indicación alguna de ratificación de los poderes en su día concedidos por la sociedad absorbida.

¿Hay que entender subsistentes las facultades suficientes en su día concedidas por Banco Santander en favor de la sociedad extinguida y la sustitución de las mismas por esta realizada, como parece que hace el notario al emitir juicio de suficiencia, o por el contrario hay que entender extinguido dicho poder por desaparición de la sociedad apoderada al no acreditarse sustitución alguna a favor de la sociedad gestora absorbente?

R: Si la sociedad apoderada se ha extinguido y ha sido absorbida por una nueva sociedad no cabe entender, como parece desprenderse de la redacción de la escritura, que las facultades concedidas en su día a la sociedad absorbida subsistan en la nueva sociedad absorbente. Sería necesario un consentimiento expreso del Banco de Santander donde ratificara a favor de la nueva sociedad todas y cada una de las facultades en su día concedidas a la sociedad extinguida.

Y, por otro lado, la disolución de la primitiva sociedad y simultánea absorción por la nueva, implica que se extinguen los poderes que aquélla hubiera otorgado (cfr artículo 1.732 CC y 261 y 296 Cco) y en base al cual actúa el apoderado. Salvo que en la propia escritura de fusión por absorción se hubiere previsto expresamente la subsistencia y ratificación por parte de la sociedad absorbente de todos los apoderamientos concedidos por la sociedad absorbida.

Sin que se aclaren y acrediten debidamente estos extremos resulta que la reseña de las facultades es incompleta e incongruente con el contenido del documento por lo que deberá procederse a calificarlo negativamente.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies