ARRENDAMIENTOS.
1.-P: Se presenta una escritura de v enta de una vivienda arrendada por contrato sometido a la LAU de 1964. Se ha notificado al arrendatario conforme exige el artículo 47 de dicha Ley, pero al otorgar la escritura han transcurrido más de 180 días desde la notificación, con lo que ésta ha perdido su eficacia. Según el artículo 49 de la misma ley, no se podrá intentar de nuevo la transmisión en el plazo de dos años desde la notificación, con lo que no cabe subsanación con nueva notificación para retracto. Me parece muy grave pero no veo qué solución se les puede dar.
R: La única solución que se aprecia es la obtención del consentimiento a la venta del arrendatario, expresa o por renuncia a su derecho de retracto