RESOLUCIÓN DE 15-10-2010 (BOE: 22-11-2010). SOCIEDAD ANONIMA. ESTATUTOS: OBJETO SOCIAL, ACTOS NECESARIOS PARA SU DESARROLLO, REPRESENTACION PROPORCIONAL, CESE AUTOMÁTICO DE CONSEJEROS, CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Registro: mercantil de Ourense
Recurso interpuesto por el Presidente de la Diputación Provincial de Ourense, contra la negativa del registrador mercantil de Ourense, a inscribir la escritura de constitución de una S. A.
Se trata de una escritura de constitución de una sociedad anónima por dos socios, uno de los cuales es la Diputación Provincial de Ourense que suscribe acciones representativas del 34 % del capital social.
El Registrador Mercantil deniega la inscripción de determinadas disposiciones de los Estatutos sociales respecto del objeto social, composición del Consejo de Administración, duración del cargo de los Consejeros, causas de disolución de la sociedad y liquidación de la misma, en los términos que a continuación se analizan.
1) El Registrador rechaza la inscripción del inciso por el que, después de expresar determinadas actividades, se incluye en el objeto social En general, la realización de cualesquiera actividades directamente complementarias de las anteriores . Fundamenta su negativa en que, a su juicio, dicho inciso es contrario al principio de determinación del objeto social consagrado en el artículo 117 del Reglamento del Registro Mercantil: Si bien la DG, admite la expresión cuestionada pues ya en su resolución de 5-4-1993, admitió la expresión de todas las actividades relacionadas con... , pues ello es posible siempre que la actividad principal esté perfectamente definida.
2) En cambio, la cláusula que incluye en el objeto social "los actos jurídicos necesarios para la realización o desarrollo de las actividades indicadas en él" dice la Dirección que "resulta inapropiada y contraviene las exigencias derivadas del art. 117.2 RRM.
3) Respecto de la composición del Consejo de Administración, el Registrador deniega la disposición estatutaria según la cual "El órgano de gestión y representación permanente de la sociedad será el Consejo de Administración, formado por cinco miembros elegidos por la Junta General, de los cuales tres lo serán a propuesta del capital privado y dos a propuesta de la Diputación Provincial, pudiendo recaer dicho nombramiento en miembros de la Diputación Provincial o personal a su servicio". A su juicio, esta disposición es contraria a la norma de sistema proporcional en la elección de los miembros del Consejo de Administración, establecido en el artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas, porque no se respetan en el presente caso las proporciones legalmente fijadas, habida cuenta de la inicial composición del capital social. La DG confirma el defecto.
4) La cláusula por la que "no será necesario el acuerdo de la junta general en los supuestos de disolución anticipada de la sociedad por resolución unilateral del contrato de gestión de servicios públicos" se rechaza también porque "resulta contraria a normas imperativas del art. 262 LSA [hoy art. 105 RDLeg. 1/2010], del que resulta que la disolución de la sociedad requiere en tales casos acuerdo de la junta general o, en su defecto, resolución judicial", pues una cosa es el contrato administrativo de gestión de servicios públicos y otra cosa es la sociedad.
5) Y también se rechaza la cláusula por la que "para la realización de la liquidación de la sociedad mercantil se contemplará, en primer lugar, la reversión a la Diputación Provincial de las obras e instalaciones afectas a los servicios públicos integrantes del objeto social que sean propiedad de la sociedad, procediéndose a elaborar la liquidación del activo restante"; pues entiende la Dirección que "es contraria al principio de responsabilidad patrimonial universal contemplado en el art. 1911 C.c. y vulnera la previsión establecida en el art. 277.2.1 LSA [hoy art. 120 RDLeg. 1/2010], que prohíbe a los liquidadores repartir entre los socios el patrimonio social sin que hayan sido satisfechos todos los acreedores o consignado el importe de sus créditos".