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RESOLUCIÓN DE 09-01-2010 (BOE: 19-02-2010). Obra nueva de vivienda unifamiliar no precisa licencia de primera ocupación.

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Registro: Torrox

Hechos: se presenta en el Registro una escritura por la cual una sociedad procede a la declaración de la obra nueva de una vivienda unifamiliar y, seguidamente, vende la finca y la vivienda cuya obra nueva previamente ha declarado a doña N. A. L. que, por medio de su representante, la compra.

El registrador suspende la inscripción solicitada al no acompañarse la correspondiente licencia de primera ocupación.

La Dirección revoca la calificación y aborda las dos cuestiones siguientes respecto de la declaración de obra nueva terminada de una vivienda unifamiliar:

     1ª.- Si la legislación aplicable, en cuanto a su constancia en escritura y posterior inscripción en el Registro, es la vigente en el momento de terminación de la obra o la vigente en el momento de su constancia en escritura. La DGRN opta por lo segundo, puesto que la normativa dirigida a notarios y registradores (artículo 19 de dicha ley) está referida a los requisitos exigibles a las obras nuevas para su documentación pública e inscripción y no a los controles administrativos exigibles en su terminación. Por tanto, en el caso concreto, considera aplicable los requisitos exigidos por la Ley del Suelo 8/2007 a notarios y registradores, aunque la finalización de la obra fue anterior a la entrada en vigor de dicha ley.

     2ª.- Si es necesario acreditar al notario la Licencia de Ocupación o no. Resuelve la DGRN que NO, por cuanto que la licencia de ocupación no es requisito para edificar ni tampoco para la entrega de la edificación a los usuarios. Hay que tener en cuenta que las exigencias legales a Notarios y Registradores en este punto tienen como finalidad acreditar la legalidad urbanística de la obra nueva, la publicidad en el Registro de la mutación jurídico real de la propiedad y su incorporación al patrimonio de su titular, y no directamente la protección de los consumidores.

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