LEGALIZACIÓN DE LIBROS.
1.-P: Se presenta por un administrador un libro de comunidad de propietarios para su legalización. En la instancia se solicita un nuevo libro, no por destrucción, pérdida o sustracción del anterior (artículo 415 RH) sino por falta de entrega del libro existente por la anterior administradora, la cual está inmersa en un procedimiento judicial por demanda en juicio declarativo para su reclamación.
Lo cierto es que, a la vista de la demanda, se convocaron dos Juntas. En una, convocada por diversos copropietarios, se nombró nuevo presidente y se revocó al anterior administrador. Otra celebrada poco después de nombrarse un administrador distinto, que es la que se pretende anular con la demanda.
En definitiva, la Comunidad no puede operar sin libro y éste no está en poder del administrador que solicita uno nuevo, sino en el de los otros nombrados en la Junta que se impugna. Y no encaja, del todo, en el artículo 415 RH., a pesar de la demanda.
R: Precisamente por no encajar de todo en el artículo 415 RH., que habla de que no podrá diligenciarse un nuevo libro mientras no se acredite la íntegra utilización del anterior, se entiende por mayoría de los asistentes que no procede diligenciar un nuevo libro de actas y que habrá de estarse a las resultas de la demanda.
Una de las razones por las que la reforma introducida en 1992 atribuyó esta función a los Registradores fue por su competencia territorial, que evitaría en lo sucesivo que hubiera varios libros de actas abiertos diligenciados por varios notarios diferentes. Al ser competente el Registrador en cuyo distrito hipotecario radique el inmueble, ésta va a poder comprobar antes de diligenciar un nuevo libro de Actas, si éste es el primero, o, en otro caso, si se ha utilizado íntegramente el anterior. Sólo se admite y, con ciertas prevenciones bajo responsabilidad del Presidente o Secretario de la comunidad, el diligenciamiento de un nuevo libro en caso de pérdida o extravío de otro anterior, pero nunca el diligenciar uno nuevo cuando se sabe a ciencia cierta que existe otro anterior funcionando. Lo único que se conseguiría con este nuevo diligenciamiento es crear mayor confusión en un asunto que está bajo proceso judicial, a cuyo resultado habrá que estar para ver cuáles son los legítimos representantes de la comunidad, y cuál es el libro de Actas válido.