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PROCEDIMIENTO REGISTRAL.

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1.-P: Se presenta en el Registro por vía telemática, una instancia notarial con firma electrónica, a la que se acompañan unas fotocopias del final de una determinada escritura, en la que consta el cajetín de haberse presentado en la oficina liquidadora, a los efectos de subsanar el defecto que consta en la nota de calificación. ¿Es suficiente con ello?.

R: No, pues no se trata de un documento electrónico, siendo el valor de lo aportado en de una simple fotocopia, respecto de la cual el notario, ni siquiera a indicado que coincide con el original. Lo que debe presentarse telemáticamente, es la copia electrónica de la diligencia o testimonio notarial de complemento de la escritura, en que se señale que copia autenticada del cajetín fiscal se ha incorporado a la matriz de la escritura respectiva o al archivo notarial en otro caso.

2.-P: Se están presentando en el Registro por vía telemática, copias notariales con firma electrónica, a la que se acompañan unas fotocopias al final de la carta de pago del impuesto y el cajetín de haberse presentado en la oficina liquidadora, sin diligencia de incorporación y siendo la fecha de la copia electrónica de un mes posterior a la autorización. ¿Es posible ello?.

R: Se considera que esa forma de proceder no es posible, pues según el Reglamento notarial la incorporación de documentos a la matriz después de la firma de la escritura exige la correspondiente diligencia de incorporación que debe reflejarse en la expedición de la copia electrónica, igual que se refleja la copia papel.

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