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CAPACIDAD.

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1.-P: Se trata de valorar la siguiente cláusula de JUICIO DE CAPACIDAD hecha por el notario en el otorgamiento de una escritura en la que comparece por si misma una disminuida psíquica, con el siguiente contenido: "En el concepto con que intervienen, tienen, a juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de ELEVACION A PUBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA y ACEPTACION DE HERENCIA, habida cuenta que si bien la heredera compareciente Doña X padece minusvalía psíquica, a los efectos del presente instrumento su finalidad no es otra que la de elevar público un documento privado de compraventa suscrito en su día por sus padres, y aceptar la herencia de su padre fallecido en proindiviso y conforme a testamento, produciendo, por tanto, efectos jurídicos en su favor".

R: Se señala que el juicio de suficiencia notarial de la capacidad debe referirse a la capacidad o conocimiento del compareciente respecto del contenido del acto o contrato que se celebra, no respecto de si existe o no un beneficio para él.

Por tanto, existe una incongruencia del juicio notarial de suficiencia de la capacidad de obrar, que resulta de la propia escritura presentada y que, por tanto, puede ser calificada por el Registrador al amparo del artículo 18 de la Ley Hipotecaria.

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