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OBRAS NUEVAS.

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1.-P: Se encuentra inscrito un "Conjunto residencial de 23 casas adosadas en 2 hileras separadas por una zona común". El total conjunto está compuesto por 16 locales, 8 viviendas de un solo nivel y 15 viviendas dúplex y consta dividido horizontalmente en 39 fincas.

Ahora diversos propietarios quieren declarar "Obra Nueva" de un piso superior y, en algún caso, incluso, considerar el piso superior como otra finca de la propiedad horizontal y distribuir el coeficiente de su piso con el nuevo. Incluso, en algún caso, se pretende subdividir en propiedad horizontal la casa.

¿Qué solución para la inscripción se considera la correcta?.

R: Dos son las soluciones posibles: a) la aportación de una Certificación de antigüedad del Ayuntamiento para la ampliación de la Obra Nueva modificando la correspondiente División Horizontal en escritura pública sólo por el presiente de la misma, aportando también una certificación de la autorización de la Junta de Copropietarios tomada por unanimidad de todos los condueño, b) se trata de una modificación de la División Horizontal y, dado que se apropian de su vuelo, debería hacerse una escritura de modificación de la División Horizontal compareciendo todos los copropietarios -aportando también el certificado municipal-, teniendo en cuenta, además, que alguna casa tiene no sólo el piso sino también un local o locales comerciales incluidos en la misma.

No sin ardua discusión, se llegó a la conclusión que la solución correcta es la primera, es decir, que no es necesario la comparecencia de todos los propietarios individualmente ante el Notario sino que es suficiente la comparecencia del Presidente de la Comunidad, acompañando los certificados municipal a efectos del artículo 52 del RD 1093/1997 y el certificado del acuerdo unánime de los copropietarios a los efectos de los artículos 12 y 17-1 de la LPH.

En definitiva se trata de una supuesto similar al de la vivienda del portero que exige previa desafectación para su posterior venta, es decir, que el vuelo debe desafactarse previamente para su posterior adjudicación, por el título que se acuerde por unanimidad a los respectivos copropietarios, cambiando o no las cuotas según se acuerde y conviniendo también todas aquellas otras operaciones que sean necesarias para acomodar los títulos y el Registro a la realidad extrarregistral.

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