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DOCUMENTOS JUDICIALES.

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1.-P: A es el titular registral de una finca. En la herencia de dicho A, la finca se adjudica a sus herederos. Posteriormente éstos venden e inscribe una participación del 23% de la misma a D.

Seguido procedimiento judicial al efecto contra todos los interesados -herederos y D-, se dice en la sentencia que, en realidad, la finca la adquirieron A y B por mitades pero que se escrituró y se inscribió a favor sólo de A y que la venta del 23% ha sido simulada pues D no ha comparecido y los herederos reconocen que no han recibido dinero a cambio y, por tanto, D no se encuentra protegido por el artículo 34 de la LH.     RECAE EL SIGUIENTE FALLO:

1.- Se ordena cancelar las inscripciones de herencia (8ª) y venta del 23% (9ª), se declara dueño del 50% a B y se ordena inscribir el dominio de dicha participación a favor de B.

2,- Se condena a los herederos de A a formalizar escritura de venta a favor de B.

La duda que se plantea es si la sentencia título para inscribir el dominio a favor de B o bien es necesario formalizar la venta por parte de los herederos de A, que quedaría como titular para que B pueda inscribir.

R: Aunque sea un absurdo, dado que el derecho de B no es incompatible con mantener la vigencia de la inscripción de D y parte de la de los herederos de A, la claridad de los términos a este respecto, de la sentencia, obligan a cancelar la inscripción del 100% de dominio de los herederos de A (8ª) y la inscripción de compra del 23% de la compra de C (9ª), e inscribir el 50% de la finca a favor de B. De esta manera quedará inscrito el 50% a favor de A por la inscripción 7ª y el 50% a favor de B por la inscripción nueva 10ª, debiendo los herederos de A y el comprador B, si quieren, volver a presentar sus títulos.

No puede dejarse vigente el 23% de B y un 27% a favor de los herederos de A, porque la sentencia ordena expresamente su cancelación y han sido parte en el procedimiento y, además, se ha declarado expresamente que C no está protegido por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria por mala fe al simular la venta.

Igualmente no se estima necesaria la formalización de escritura pública a favor de B por los herederos de A, porque, aunque el juez lo ordena, también ordena expresamente la inscripción directa del 50% a favor de B y le declara expresamente como dueño de dicho porcentaje, por lo que, ante esta contradicción, motivada seguramente por el petitum de la demanda, debe prevalecer el fallo más beneficioso para el actor.

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