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ANOTACIONES.

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1.-P: Es posible practicar una anotación de la demanda para que se quite la referencia catastral de una finca.

R: Sí, pues su trascendencia real es evidente, dado que su constancia no sólo determina la situación física de la finca inscrita, sino que a partir de la misma se pueden alterar su superficie y linderos, en los términos del artículo 53 de la Ley 13/1996 y de la Ley reguladora del Catastro Inmobiliario (artículos 36 a 49 del RD 1/2004).

2.-P: Se encuentran practicadas sobre una finca dos anotaciones preventivas, una A de Demanda de resolución de contrato de permuta y otra B de sentencia no firme declarando resuelto dicho contrato. Ahora se presenta mandamiento de prorroga de la anotación de demanda. ¿Se puede practicar?.

R: A primera vista, parece carecer de la posibilidad de esta prorroga la anotación de demanda, dado que, en principio, su puesto a pasado a ocuparlo la anotación de sentencia.

Pero frente a esa apariencia, se alega que la demanda podría tener más peticiones que las resueltas en la sentencia, por lo que al demandante, que va a recurrir la sentencia en la parte que no ha satisfecho sus pretensiones, le puede interesar mantener viva la anotación de demanda, por lo que se estima posible y prudente su despacho.

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