PRESENTACIÓN.
1.-P: Se quiere, por el heredero único, existiendo legitimarios, presentar en el Registro un testamento sólo, es decir, sin cuaderno particional ni manifestación de herencia. ¿Es posible?
R: Casi unánimemente se considera que no, pues, no obstante, la redacción del artículo 14, que considera que "el título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento"; el mismo artículo sigue diciendo que para inscribir adjudicaciones concretas deberán determinarse en escritura pública, sentencia judicial o documento privado los bienes que se adjudiquen a cada heredero.
Esta conclusión es aplicable, según el criterio mayoritario, aún cuando el testamento haga referencia expresa a los bienes y a la forma de adjudicarlos, pues del estudio conjunto de los artículos 14-3 y 16 de la Ley Hipotecaria y 79 del Reglamento Hipotecario, impone la necesidad de que para obtener la inscripción registral, el título sucesorio deberá ir acompañado del documento que pruebe haber sido transmitido los bienes.
No obstante, sí se considera posible presentar el testamento acompañada de una instancia describiendo los bienes e indicando los que se adjudican al heredero concreto presentante, en cuyo caso, el título no sería inscribible (falta de consentimiento de otros interesados o inadecuación del título), pero sí presentable y objeto de calificación, en la que se señalarán los indicados defectos.
2.-P: Se pregunta si es posible renunciar a la prórroga del asiento de presentación motivada por una calificación negativa.
R: Se considera que no porque la prórroga del asiento de presentación es automática según el artículo 323 de la Ley Hipotecaria. No obstante, por aplicación del artículo 433 del Reglamento Hipotecario durante la vigencia del asiento de presentación -normal o prorrogada-, el presentante o los interesados sí podrán desistir del asiento de presentación. Se considera que deben también renunciar aquellas otras personas a las que se notificó la calificación negativa y pueden recurrir la misma ex artículo 322 de la Ley Hipotecaria