Menú

EMBARGOS.

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

EMBARGOS.

1.-P: Se presenta fotocopia compulsada por la Hacienda estatal, de un mandamiento de cancelación de embargo a favor del Estado fechado en 2004. ¿Es inscribible?.

R: Mayoritariamente se considera que sí, pues en el fondo el mandamiento es una copia de la resolución administrativa y, además, no puede el particular estar vinculado por la negativa de la Administración a expedir un nuevo mandamiento para cancelar la anotación.

Lo que sí se considera defecto es que la compulsa está firmada por una persona de la que no consta su nombre ni cargo, los cuales deberán indicarse obligatoriamente, debiendo por supuesto el firmante tener competencia para la expresada compulsa.

2.-P: Una anotación de embargo se canceló por caducidad, y la finca se ha vendido y se encuentra inscrita a nombre de B.

Ahora se presenta la venta en pública subasta, derivada de dicho embargo, que se deniega. Ante dicha denegación de la venta, se presenta el testimonio de una sentencia del juzgado que respecto de la tercería de dominio interpuesta por B, falla que se desestima la demanda y se ordena proseguir la ejecución, y que en sus fundamentos de derecho señala que "el contrato de venta ha de considerarse nulo".

Se solicita la cancelación de la venta en base a dicha sentencia, ¿Es posible?.

R: A pesar de la resolución de la DGRN de 1 de marzo de 2001 que señala que la sentencia dictada en una tercería de dominio es título hábil para inscribir la propiedad a favor del tercerista, se considera que en este supuesto, reverso del de la resolución ello no es posible por las siguientes razones:

1.La tercería de dominio tiene como fin exclusivo la liberación de un bien, excluyéndolo de una ejecución, por lo que la atribución o declaración de dominio (en este caso la nulidad del título) no es su objeto, y, a lo sumo la causa que permitiría acordar la liberación del embargo (en este caso la prosecución de la ejecución); no se inmiscuye en cuestiones de propiedad (sentencias del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2001, 15 de marzo de 2002 y 19 de diciembre de 2002).

2. Los artículos 595, 601 y 603 de la LEC (en los que se basan las sentencias), según los cuales en la tercería de dominio no se admitirá más pretensión del tercerista que la dirigida al alzamiento del embargo, y el pronunciamiento en la tercería de dominio sobre la pertenencia del bien y la procedencia del embargo, lo es a los únicos efectos de la ejecución en curso, sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien.

3. Aún admitiendo la aplicación analógica de la citada resolución, sería necesario que el Juez en el fallo, no en los fundamentos de derecho, hubiera declarado expresamente la nulidad del título y ordenado la cancelación de la inscripción de compra.

3.-P: Una finca se encuentra inscrita a favor de un matrimonio belga "con arreglo a la ley que rija su matrimonio". Ahora se presenta un mandamiento de anotación de embargo de toda la finca en qué se demanda al marido y a la mujer, únicamente se le notifica. ¿Es anotable?.

R: Las recientes resoluciones de la DGRN de 8 de julio de 2006 y varias más, señalan que no, que es necesaria la demanda a ambos cónyuges y ello, aunque la finca se encuentre inscrita proindiviso, pues cada una de las cuotas estaría inscrita en régimen de comunidad.

No obstante, dichas resoluciones admiten una excepción, cual es que se acrediten las normas aplicables al matrimonio en cuestión, en cuyo caso, si de las mismas resulta que el régimen aplicable es el de comunidad de bienes, bastaría la notificación al cónyuge, y si resulta el de separación, se podría embargar una mitad indivisa de la finca.

Unánimemente se considera, además, que si el propio Registrador conoce el régimen económico matrimonial aplicable, podrá actuando ex artículo 36 del Reglamento Hipotecario bajo su responsabilidad, aplicar la norma respectiva y anotar lo que sea posible según lo expuesto en el párrafo anterior.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies