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PROCEDIMIENTO REGISTRAL.

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1.-P: A una calificación se le interpuso recurso, habiéndose producido desestimación por presunta por silencio administrativo y habiendo transcurrido más del año y un día desde la interpretación del recurso que señalaba la antigua redacción del artículo 327-11 de la Ley Hipotecaria, aplicable a este supuesto.

Existe dictada una sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 del Juzgado Contencioso Administrativo ........................ que ratifica, en procedimiento contencioso relativo a la denegación de una licencia, la nota de calificación. ¿La existencia de esta sentencia condiciona el algún modo la cancelación del asiento de cancelación del asiento provocado por el título recurrido?.

R: No, porque esa sentencia contenciosa, expresiva de lo acertado de la actuación del Registrador, frente a la ligereza de la actuación del Notario (se trata de un caso de clara irregularidad urbanística), ha recaído en un procedimiento distinto del relativo al recurso gubernativo, por lo que no produce ni el efecto paralizador de la cancelación automática del último inciso del artículo 327-11 de la Ley Hipotecaria para el caso de interposición del recurso judicial frente a la resolución, ni el efecto cancelatorio de las sentencias judiciales civiles ratificadoras de las notas de despacho.

Se debe, por tanto, despachar la anotación de prohibición de disponer presentada por el Ayuntamiento y después denegar todas las ventas presentadas de las parcelas declaradas ilegales.

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