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SOCIEDAD CONYUGAL

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
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1.- P:     ¿Cabe la inscripción del derecho de uso a favor de la esposa por sentencia de separación judicial por su convenio regulador en vivienda inscrita como ganancial sin previa liquidación de la sociedad de gananciales?

R: Sí, dado su utilidad a distintos efectos como, por ejemplo, en caso de embargo de la finca.

Se advierte que aunque el artículo 96 del Código Civil dice que, a falta de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, no se debe inscribir dicho uso a favor de los hijos salvo que el juez expresamente lo ordene.

2.- P:     Se trata de la elevación a escritura pública de un documento privado con fecha fehaciente en el año 1993 en que sola consta el nombre del marido comprador y en la que se acompaña la sentencia de divorcio del año 2001 en que consta expresamente declarada el cese efectivo de la convivencia conyugal desde el año 1973.

¿Cómo se inscribe la compra?

R: El criterio mayoritario, en base a la aplicación analógica de diversas sentencias del Tribunal Supremo, es la de inscribir con carácter privativo por estar probado el cese de la convivencia y porque al haber transcurrido tantos años entre éste y la compra, se puede presumir que el dinero es privativo.

No obstante, se recomienda solicitar el inventario de la disolución de la sociedad conyugal por si este afectare a la finca en algún modo.

3.- P:    Una sentencia atribuye el uso de la vivienda familiar "a los hijos hasta los 25 años y para el cónyuge con el que ellos decidan convivir" sobre una finca privativa del marido.

¿A favor de quién debe inscribirse el uso?

R: Mayoritariamente se estima que debe inscribirse, no obstante su indeterminación, a favor de los hijos con la misma expresión que la sentencia y ello por las peculiaridades de este derecho de uso que más que un propio derecho real, es un derecho especial de familia.

En la venta de la finca deberá acreditarse el cónyuge que es cotitular del uso.

4.- P:     Se trata de una aportación de bienes a la sociedad de gananciales en que se establece como causa que se dice onerosa "la del derecho a ser compensado, en su caso, a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales".

R: La causa se entiende por válida y sólo se matiza que es necesario que conste el valor de cada uno de los bienes aportados.

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