ARRENDAMIENTOS
1.- P: ¿Se puede constituir un arrendamiento financiero sobre una finca ya arrendada?
R: La respuesta es afirmativa siempre que el arrendatario financiero tenga por objeto el arrendamiento de locales y lo consienta el antiguo arrendatario ordinario, y ello por las siguientes razones:
La normativa fiscal exige que la finca objeto del leasing quede afecta a la actividad empresarial del arrendatario.
La situación creada implica una especie de subrogación del arrendatario financiero en la posición del antiguo arrendador, es decir, un subarriendo a la inversa o con cambio de rango, figuras ambas admitidas en nuestro derecho si en la primera no lo prohíbe el arrendador y en la segunda (alteración del rango) lo consiente el titular afectado, en este caso el arrendatario ordinario.
Si se considera el leasing, con algún sector doctrinal, como una especie de compra a plazos, tampoco existe ningún inconveniente, a lo sumo existiría un derecho de retracto.
En definitiva, no estamos ante derechos incompatibles y, por tanto, si existe el consentimiento del arrendatario ordinario no se encuentra inconveniente en poder celebrar el indicado contrato.
2.- P: Se trata la venta de una finca rústica arrendada. Se acompaña una notificación efectuada al padre del arrendatario.
Se da la circunstancia de que hoy el arrendatario ha fallecido, sus herederos son sus padres y además la madre también ha fallecido. Se acredita todo.
¿Se puede inscribir la venta?
R: Sí, dado que el notificado es el único sucesor del arrendatario y ello, sin entrar en sí la notificación inicial era ya válida por aplicación de las normas procesales o del procedimiento administrativo, por existir falta de datos.