RECURSO CONTRA LA CALIFICACION
Se presenta en el Registro un documento que es calificado negativamente. La DGRN confirma la calificación. Pasados dos meses desde la publicación de la resolución en el BOE se cancela el asiento. Días más tarde se vuelve a presentar el documento, junto con un mensaje LEXNET en el que se recoge la interposición de una demanda en juicio verbal contra la resolución desestimatoria de la DGRN. Se plantean las siguientes dudas:
- ¿Es procedente una nueva calificación del documento?
- ¿es bastante el mensaje LEXNET para entender que se ha interpuesto el recurso?
Para el estudio de este supuesto se analizó la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado relativa al procedimiento registral, conforme a la cual (así, resolución de 14 de enero de 2012), la facultad de reiterar la presentación de un título y la petición de calificación prevista en el artículo 108 del Reglamento Hipotecario, ya de por sí excepcional, no puede mantenerse cuando la cuestión ha sido objeto de un recurso contra la calificación cuestionada, ya se trate de un recurso potestativo ante esta Dirección General, o de una impugnación directa ante los tribunales a través del juicio verbal (cfr. artículo 324 de la Ley Hipotecaria), pues en tales casos la resolución que recaiga será definitiva, sin posibilidad de reproducir la misma pretensión. Y tampoco cabe la presentación durante la pendencia del recurso, pues en tal situación sigue vigente el asiento de presentación del título, sin que sea admisible la existencia de un doble procedimiento registral -en virtud de la existencia de dos asientos de presentación- respecto de un mismo título.
En el supuesto planteado la situación es muy singular, puesto que el asiento de presentación fue cancelado (sin duda de manera acertada, conforme a lo previsto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, pues no constaba al registrador la interposición del recurso), pero se está tramitando un juicio verbal frente a la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que confirmó la calificación del registrador.
Se consideró por ello mayoritariamente que era procedente una nueva presentación del título, al no ser la resolución de la DGRN definitiva, pero que el registrador no debía emitir una nueva calificación, al estar sub judice la resolución del Centro Directivo que confirmaba una calificación ya emitida. Por ello la presentación del documento debe relacionarse necesariamente con tal procedimiento judicial, sin emitirse nueva calificación, y quedando vigente a las resultas de una resolución judicial firme.
En todo caso, conforme al principio de titulación pública que impera en el ámbito registral, la interposición del recurso debe acreditarse de modo fehaciente al registrador, sin que quepa atribuir este carácter a un mensaje de LEXNET que carezca de un código seguro de verificación en una sede electrónica, conforme al artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en este sentido, la resolución de la DGRN de 16 de julio de 2012 consideró que los documentos remitidos telemáticamente por el sistema Lexnet no pueden tener la consideración de documentos auténticos a los efectos establecidos en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria y 34 de su Reglamento).