HIPOTECA. Intereses de demora.
En una escritura de préstamo hipotecario se pacta un tipo de interés ordinario variable y se pactan una serie de bonificaciones en función de unas condiciones que debe cumplir el prestatario. Al regular dichas bonificaciones se indica que las mismas quedarán sin efecto desde el momento en que el deudor incumpla sus obligaciones de pago. En la cláusula de interés de demora se pacta “un interés igual al resultado de sumar un extratipo del dos por ciento nominal anual al interés retributivo exentos de bonificación y anteriormente señalado y vigente el día de vencimiento de cada cuota no atendida, con el límite máximo de tres veces el tipo de interés legal del dinero”.
Mayoritariamente se consideró que al resultar el cese de las bonificaciones de una de las cláusulas principales del contrato -intereses ordinarios-, negociada individualmente, la cláusula de intereses de demora es mero desenvolvimiento de la primera y no plantea ninguna objeción en relación a la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016 que señala que los intereses de demora no podrán ser superiores en más de dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado.
Distinto sería el caso que el cese de las bonificaciones no resultara de la cláusula de intereses ordinarios, sino que se hubiese establecido directamente en la cláusula de intereses de demora. Para algunos de los intervinientes se entendió que en este caso la cláusula intereses de demora, accesoria y no negociada individualmente, podía considerarse abusiva, tomando en consideración la citada sentencia al exceder en dos puntos porcentuales del tipo de interés que se devenga en el momento en que se inicia la mora.
Una posición distinta a todas las anteriores sostuvo que la supresión de las bonificaciones por incumplimiento de las obligaciones de pago podía considerarse una cláusula abusiva que entraba en contradicción con la doctrina de la Sentencia de 3 de junio de 2016.