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Posibilidad de revisar las cláusulas abusivas en la ejecución post hipotecaria del artícul 579 LEC

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Auto de 31 de marzo de 2021 de la sección 1 de la Audiencia Provincial de Barcelona

ROJ: AAP B 2641/2021 - ECLI:ES:APB:2021:2641A

Materia

Posibilidad de revisar las cláusulas abusivas en la ejecución post hipotecaria del artículo

579 LECiv.

Doctrina

En la ejecución post hipotecaria del artículo 579 LEC será posible revisar la existencia de cláusulas abusivas en la escritura de préstamo siempre y cuando en la previa ejecución

hipotecaria no se haya efectuado ya dicho control porque en tal caso operaría la cosa juzgada y ya no sería posible efectuar dicha revisión. Y el momento preclusivo para ello vendrá determinado igualmente por la entrega de la posesión del inmueble.

Esta resolución comienza explicando con carácter general que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 LEC, concluida la subasta de los bienes hipotecados, conforme al trámite específicamente previsto en la ley procesal para la ejecución de tales bienes (artículos 681 a 698 LEC), si el producto obtenido no fuera suficiente para cubrir el crédito, el ejecutante puede pedir el despacho de la ejecución por la cantidad restante o que falte, y contra quienes proceda, de modo que la ejecución se seguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución dineraria (artículos 571 y siguientes LEC), con la única especialidad, referida al caso en el que la hipoteca ejecutada constituyera el domicilio habitual, supuesto en el cual, el párrafo segundo del mismo artículo 579 LEC citado reconoce al deudor una reducción de la cuantía pendiente si concurren determinadas circunstancias. Y entra en el quid del asunto destacando que se trata, por tanto, de un proceso distinto del de ejecución hipotecaria, aunque se tramite en el mismo procedimiento, de modo que la posibilidad de revisar las cláusulas abusivas de la escritura de hipoteca queda reducida a los supuestos en que en el procedimiento de ejecución hipotecaria no hubiera sido posible efectuar esta revisión, pero no es admisible, por contrario al principio de cosa juzgada, que se cuestione la licitud de pactos contractuales que ya fueron analizados y judicialmente valorados en el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido con carácter previo a la presente ejecución ordinaria de la suma no cubierta con la adjudicación del bien hipotecado. Y, por lo anterior, concluye que, en consecuencia, en este segundo proceso ejecutivo es procedente la revisión de cláusulas que tienen incidencia en la nueva ejecución que se apertura, precisamente porque no se ha consumado su valoración en la fase anterior de la ejecución hipotecaria, situación que se produce en el caso de autos en relación a la cláusula de intereses moratorios denunciada por la ejecutada.

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