Posibilidad de controlar las cláusulas abusivas en la ejecución post hipotecaria del artículo 579 LEC.
Doctrina: Si se ha entregado ya la posesión en la ejecución hipotecaria no puede revisarse la cláusula de vencimiento anticipado, pero sí el resto de las cláusulas aplicables que no hayan sido ya objeto de control judicial, singularmente la cláusula de intereses.
Auto de 21 de julio de 2021 de la sección 7 de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Ahora bien, en este caso, no se está discutiendo sobre la validez de la cláusula de vencimiento anticipado, respecto de la cual no cabría el control de oficio al haberse entregado ya la posesión de la finca, sino de la posible abusividad de la cláusula de intereses moratorios y su capitalización que, como es de ver en los autos, no se ha examinado en ningún momento del procedimiento. Puesto que el capital obtenido en la subasta no ha sido suficiente siquiera para cubrir el capital reclamado en la demanda ejecutiva, más los intereses y costas, la parte ejecutante interesó seguir los trámites de la ejecución ordinaria al amparo del art. 579 LEC, momento en el que el Juzgado, con carácter previo, le instó a presentar la liquidación de intereses. Esta indeterminación y la ausencia de una liquidación de intereses firme, la cual en caso de oposición es susceptible de apelación conforme dispone el art. 716 LEC, permite tanto el control judicial a instancia de parte en el proceso de liquidación cuando procesalmente corresponda, como en cualquier momento previo de oficio y en amparo de los consumidores, pero sin que en ningún caso pueda afectar a la suma de principal ya aprobada, fijada y delimitada con carácter firme en el auto de adjudicación.
Auto de 29 de julio de 2021 de la sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Esta Sala mantiene el criterio de la posibilidad de que se examinen de nuevo las cláusulas abusivas dentro del ámbito del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000), pero con el límite de que no se haya producido la entrega o adjudicación de la finca, que es cuando se extingue o finaliza la ejecución hipotecaria. En este mismo sentido, el Auto 460/2020, de 17 de julio de 2020 (Rollo 676/2019) de la Sección 1 de esta Audiencia Provincial declaró: « no es posible en este segundo proceso ejecutivo la revisión de cláusulas que no tengan incidencia en la nueva ejecución aperturada porque ya se había consumado su valoración en la fase anterior de la ejecución hipotecaria, situación que se produce en el caso de autos en relación a la cláusula de vencimiento anticipado porque la ejecución hipotecaria quedó concluida con la entrega por parte de los deudores hipotecantes de la posesión de la vivienda hipotecada tras la subasta pública y adjudicación de la misma en favor de la entidad ejecutante por auto de 3 de mayo de 2010, revisado por el posterior de 31 de mayo de 2010, y tras el escrito de la parte ejecutante de fecha 14 de septiembre de 2011 en el que manifiesta que la parte demandada había entregado voluntariamente las llaves de la vivienda y renunciaba por ello a la solicitud de lanzamiento anteriormente solicitada.
La cuestión referida al vencimiento anticipado ya no puede ser objeto de revisión en esta fase de ejecución ordinaria ex artículo 579 LEC (LA LEY 58/2000) porque conforme a la Disposición Transitoria Cuarta de la ley 1/2003, de 14 de mayo , la posibilidad de plantear el incidente extraordinario de oposición que introdujo la referida norma, no operaba si el procedimiento ejecutivo ya había culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 LEC (LA LEY 58/2000), como aquí ha ocurrido.
Por lo tanto, la posibilidad de alegar cláusulas abusivas o de examinarlas de oficio dentro de los cauces del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) es admisible hasta el límite de la entrega o adjudicación del bien objeto de la hipoteca. En el presente caso, cuando se incoó el procedimiento del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) y, una vez ya conclusa la ejecución hipotecaria por el Decreto de 20 de febrero de 2013, se podían plantear nuevas cláusulas abusivas, como así se hizo en el incidente instado el año 2015, pero no la cláusula de vencimiento anticipado.