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EL REQUERIMIENTO DE PAGO DEBE DIRIGIRSE TAMBIÉN CONTRA EL DEUDOR NO HIPOTECANTE

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EL REQUERIMIENTO DE PAGO DEBE DIRIGIRSE TAMBIÉN CONTRA EL DEUDOR NO HIPOTECANTE. TS, SALA 1ª. Sentencia de PLENO DE 12 DE ENERO de 2015 . Recurso de casación Num.: 2820/2001

Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Votación y Fallo: 10/12/2014

Materia :Demanda de ejecución hipotecaria al amparo del artículo 131 de la LH: debe dirigirse contra el propietario registral. Objetividad de los índices de referencia en relación con el pacto sobre revisión de tipo de interés. Anatocismo. Hipoteca de máximo si se pactan intereses variables respecto de ese extremo. Artículo 114 de LH. Cabe la ejecución hipotecaria al amparo del artículo 131 LH cuando se han pactado "intereses variables". Nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria del artículo 131 de la LH por irregularidades en los requerimientos de pago.

Doctrina jurisprudencial aplicable:

[Ante la denuncia de que el requerimiento de pago previo a la ejecución adolecía de irregularidad formal y que por eso contrariaba las normas imperativas de la ejecución que se señalan] Podría debatirse la posibilidad de que se plantee a instancia de parte un incidente de nulidad de actuaciones, pero ello no empece a que las irregularidades se pongan en conocimiento del Juzgado, que aquí se hizo, y éste pueda apreciar de oficio la nulidad puesta en conocimiento.

Así debió obrar el Juzgado, sobre todo si se tiene en cuenta que al Sr. Bernabé la irregularidad le produjo efectiva indefensión porque no era hipotecante pero sí deudor y no le eran indiferentes las incidencias del procedimiento en cuanto su resultado influye en su deuda. La Sentencia de 29 de junio de 1992 decretó la nulidad de un procedimiento por haberse omitido el requerimiento de pago al deudor y entenderse la diligencia exclusivamente con el tercer poseedor, pues recogía que " el deudor, como obligado principal, era un destinatario imprescindible del requerimiento previo a la ejecución ".

Por todo ello el motivo debe prosperar.

" B) Aunque así no se decidiese no puede ser motivo de casación que un Tribunal de Justicia haya decidido en contra de la calificación negativa del Sr. Registrador de la Propiedad respecto de determinadas estipulaciones, ya que precisamente tales calificaciones quedan sujetas a la tutela de los Tribunales de Justicia al estar bajo su salvaguarda los asientos del Registro. Además, en contra de lo que se sostiene ninguna de tales estipulaciones es calificada por el Sr. Registrador de abusiva sino que distingue por: i) ser personal; ii) no cubrir la hipoteca; iii) ir contra la Dirección General de los Registros y el Notariado en sus resoluciones; iv) ir contra derecho necesario; v) por su generalidad; vi) por ir contra el carácter constitutivo de la inscripción de la hipoteca y vii) por ir contra las disposiciones del artículo 131.1 de la Ley Hipotecaria.

C) Tampoco podría ser motivo de casación la abusividad o no de estipulaciones como la undécima, duodécima o decimotercera por carecer de relevancia litigiosa a los efectos de la nulidad del préstamo.

D) Finalmente cabe decir que no queda desvirtuada la declaración de la sentencia recurrida de ser el préstamo litigioso un contrato negociado y no de adhesión, importante a la hora de enjuiciar y valorar la abusividad o no de sus estipulaciones (STS de 7 de abril de 2014), por cuanto los prestatarios concertaron el contrato de préstamo a través de un representante apoderado que es su abogado en este litigio, con conocimientos por tanto para entender y comprender el exacto y transparente contenido de las estipulaciones acordadas.

E) Respecto del carácter usurario de los intereses remuneratorios, que con tan escasa contundencia se alega, sólo puede decirse que no existe constancia de los requisitos que la Ley de usura de 1908 exige para ser calificados de tales. Además, si se acude a los índices del mercado hipotecario, publicados por el Banco Hipotecario a la fecha en que se celebró el contrato de préstamo, se comprueba, en referencia a Cajas de Ahorro, que son prácticamente coincidentes con los pactados.

Por todo ello el motivo se desestima." Se desestima el recurso de casación.

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