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ACCIÓN DECLARATIVA DE SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 14ª) DE 19 DE DICIEMBRE DE 2005.]

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ACCIÓN DECLARATIVA DE SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 14ª) DE 19 DE DICIEMBRE DE 2005.]

    Ponente: Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil.

Antecedentes.- Una finca no inscrita en el Registro de la propiedad y que figura catastralmente como finca única, fue objeto de una división por causa de sucesión hereditaria. En el acto de división, se respeta la existencia de unas ventanas en una de las fincas con luces y vistas sobre la otra finca resultante. Posteriormente, se vendió esta última a un tercero, por escritura pública de venta, en la que consta que la finca se vende libre de cargas y gravámenes. El adquirente niega la existencia de una servidumbre de luces y vistas, invocando tanto el tenor literal de la escritura pública de venta, como la falta de publicidad registral de la citada servidumbre al tiempo de celebrarse la compraventa (si bien tuvo reflejo registral posteriormente).

    Doctrina.- Existe servidumbre por destino del padre de familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 541 CC, desde el momento en que se adjudican las fincas como resultado de la partición hereditaria y se mantiene la servidumbre.

    La Audiencia declara que poco importa que en la escritura de venta al apelante se hiciera constar que la finca se vendía libre de cargas y gravámenes. Esa mención es una frase ritual que en nada obstaculiza a la aplicación del artículo 541 CC, cuya naturaleza es la de un título de adquisición basado en la apariencia incontestable de una situación de hecho radicalmente incompatible con la que relata el título escrito de adquisición. La existencia de un signo externo es incompatible con la buena fe del adquirente. Para adquirir la finca libre de la citada servidumbre no es suficiente la mención general de la escritura, sino una declaración terminante y expresa de la escritura que deje sin efecto la servidumbre por acto del propietario, lo que no se ha producido.

CARMEN JEREZ DELGADO

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