Menú

VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.

1.-P: Se pregunta sobre varios supuestos de juego de la ventas de VPO y prohibición de disponer en caso de préstamos cualificados, especialmente en caso de subrogación en préstamos al promotor si no se reúnen los requisitos para obtener préstamos cualificados.

R: En primer lugar, se reitera el criterio de que la prohibición de disponer vinculada a la concesión de un préstamo cualificado, sólo debe acceder al Registro de la Propiedad cuando se conceda el indicado préstamo y se acompañe el correspondiente certificado administrativo de la atribución de "cualificado". No debe, por tanto, hacerse constar la citada prohibición de disponer, ni al inscribir los préstamos concedidos al promotor, ni en las compras de las viviendas, aunque el Notario la refleje en la escritura, ni en los préstamos para la adquisición de vivienda si no se acompaña el indicado certificado.

En el supuesto de que, aun no debiendo constar inscrita la prohibición según el criterio anterior, la prohibición constare inscrita indebidamente, se considera que se puede cancelar como una mención aplicando el artículo 353-3 del Reglamento Hipotecario, o bien a solicitud del interesado acompañada de certificación administrativa o del banco acreedor de la no concesión del carácter de cualificado al préstamo.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies