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SOCIEDAD DE GANANCIALES.

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SOCIEDAD DE GANANCIALES.

1.-P: Se presenta un escritura de disolución de condominio de una finca -vivienda habitual- familiar, propiedad de dos excónyuges, a los que en el convenio regulador se atribuyo proindiviso por mitades partes atribuyendo el uso a la mujer y al hijo menor. La adjudicación se hace al marido. ¿Es inscribible?.

R: La modificación del Convenio regulador aprobado judicialmente por acuerdo de los cónyuges, siempre que se límite a cuestiones patrimoniales, es admitido por la resolución de la DGRN de 31 de marzo de 1995, por lo que en ese aspecto es válida la escritura.

Por otra parte, en cuanto a la enajenación de la vivienda familiar o extinción del condominio a favor del otro cónyuge, en primer lugar, conviene indicar que ésta por sí misma no supone la extinción del derecho de uso, como tiene declarado la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 1999.

Además, si la mujer hubiere renunciado al mismo, tampoco ello impediría la inscripción del supuesto práctico, pues el derecho de uso tiene como finalidad evitar la disposición del bien por el otro cónyuge titular sin el consentimiento del cónyuge usuario y a que la defensa del derecho de los hijos menores se encomienda tan solo al dicho usuario (resolución de la DGRN de 21 de junio de 2004), pues si con dicho consentimiento se puede enajenar la vivienda familiar ex artículo 94-4 del Código Civil, con mayor razón se podrá extinguir el condominio.

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