LEGALIZACIÓN DE LIBROS.
LEGALIZACIÓN DE LIBROS.
1.-P: ¿Es posible la legalización o diligencia del libro de una comunidad especial de usuarios de la guardia civil?. Se trata de edificios del Estado, unos en división horizontal otros no, en los que existe COMUNIDAD DE USUARIOS formada por guardias civiles, que no son simples precaristas, sino que tienen un título de concesión y cese ligado a un determinado cargo o destino.
R: Se indica en primer lugar que estas comunidades están reguladas por la Orden nº 5 de 19 de Mayo de 2005, publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, obligándolas a hacerse cargo de los gastos de funcionamiento del edificio.
Mayoritariamente se considera que sí es posible diligenciar los libros en base a la doctrina permisiva de la DGRN sobre la materia, especialmente a las Resoluciones de 30 de noviembre de 1999 y de 12 de febrero de 2000 relativas a la posibilidad de diligenciar libros de "comunidades de disfrute y gestión".
Dicha posibilidad se considera posible tanto si está constituida la propiedad horizontal como en caso contrario, pero se estima que en ambos casos es necesario que se acompañe un certificado oficial de la constitución de la comunidad de usuarios.
2.-P: Se presenta una escritura de modificación de estatutos de una propiedad horizontal y se acompaña el libro de actas de la misma para acreditar el nombramiento del presidente y secretario, el cual no está legalizado. ¿Se puede inscribir la escritura?.
R: No, si bien para unos es necesario el traslado a un libro legalizado de todos los acuerdos del otro libro, incluido el de modificación de estatutos, y para otros, la mayoría, basta con trasladar los acuerdos relativos a los nombramientos del presidente y secretario.