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EXPROPIACIÓN FORZOSA.

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EXPROPIACIÓN FORZOSA.

1.-P: En una expropiación forzosa de un elemento común de una propiedad horizontal tumbada, para llegar a un acuerdo en el justiprecio, es necesario unanimidad o mayoría en el acuerdo de la Junta General.

R: La opinión general fue que es necesario la unanimidad de todos los propietarios, por cuanto, se produce un desplazamiento patrimonial, modificativo del régimen de la propiedad horizontal, que exige dicho acuerdo ex artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. El justiprecio debe repartirse en los propietarios en proporción a su cuota y, por tanto, todos deben de estar de acuerdo en el precio, pues éste influirá en la cantidad que corresponda a cada uno.

Sólo en el caso de que la expropiación parcial lleve aparejada la demolición de parte del edificio y, si el informe pericial es contrario a la posibilidad de operar la reconstrucción, Fuentes Lojo, considera acertado el acuerdo de la mayoría para decidir lo que hacer: extinguir el régimen, mantenerlo pero limitado a las partes no expropiadas o solicitar la expropiación total (artículo 23 de la LEF).

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