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DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.

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DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.

1.-P: Vista la cláusula 6ª en la que se pactan los derechos de tanteo y retracto a favor de la Sociedad E, se plantea la duda de que, aunque para el derecho de retracto se fija el plazo de 10 años de duración, no se determinan, sin embargo, las condiciones para su ejercicio (a diferencia de lo que sucede con el derecho de tanteo), condiciones que tampoco constan en los artículos 1.507 y siguientes del Código Civil. ¿Es inscribible así el retracto?.

R: Sí, el plan de financiación de la vivienda 1998-2002 regulaba así estos derechos, por lo que suele ser la forma habitual de constituirlos. A falta de regulación expresa de las condiciones para el ejercicio del derecho de retracto, se entiende que son las mismas de las del derecho de tanteo, por estar recogidos en la misma estipulación.

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