RETRACTO DE COMUNEROS: CÓMPUTO DEL PLAZO DE EJERCICIO [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10.ª) DE 28 DE FEBRERO DE 2005.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
Antecedentes.- Uno de los cotitulares en proindiviso de una finca vende su cuota de participación en la comunidad (3,7780%) a un tercero extraño a la comunidad (D. Carlos Jesús), mediante escritura pública de 23 de octubre de 2000. Dicha escritura se presentó en el Registro de la Propiedad el 28 de noviembre de 2000 y se practicó el asiento de inscripción el 11 de enero de 2001.
Algunos de los copropietarios de la finca litigiosa ejercitan la acción de retracto de comuneros contra el adquirente, mediante demanda interpuesta el 21 de noviembre de 2000.
En el proceso ha quedado probado que los demandantes no tuvieron conocimiento de la enajenación hasta el 13 de noviembre de 2000.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Colmenar Viejo dicta sentencia por la que desestima la demanda. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto y declara que los demandantes tienen derecho a retraer la participación dominical del 3,7780% de la finca registral litigiosa enajenada a favor de D. Carlos Jesús, condenando a éste a otorgar escritura pública de venta a favor de los demandantes.
Doctrina.- Afirma la Audiencia Provincial que el plazo de 9 días que establece el artículo 1524 del Código civil para ejercitar el derecho de retracto de comuneros, comienza a contarse no desde la fecha del asiento de presentación, sino desde la fecha del asiento de inscripción, y ello aunque el artículo 24 de la Ley Hipotecaria disponga que «se considera fecha de la inscripción para todos los efectos que ésta deba producir, la fecha del asiento de presentación» (en este mismo sentido se pronuncia, entre otras, la STS de 27 de junio de 2000); en ausencia de inscripción registral, el plazo de 9 días comienza a contarse desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.
MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA