PROPIEDAD HORIZONTAL. INEXACTITUD REGISTRAL: MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN POR RESOLUCIÓN JUDICIAL [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 25.ª) DE 18 DE ABRIL DE 2005.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. Carlos López-Muñiz Criado.
Antecedentes.- Ante la negativa de determinados copropietarios a reconocer la inexactitud de las superficies de los distintos pisos de un inmueble en régimen de propiedad horizontal y de las cuotas de participación de cada uno de ellos, que aparecen reflejadas en el título constitutivo inscrito en el Registro de la Propiedad, el Presidente de la Comunidad de Propietarios interpone una demanda para que se declare judicialmente la inexactitud de las superficies y cuotas de participación que constan en el título constitutivo y se proceda a su modificación, reflejándose ésta en el Registro de la Propiedad.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Madrid dicta sentencia por la que estima íntegramente la demanda. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia de primera instancia.
Doctrina.- La Audiencia Provincial afirma que si lo reflejado en los libros del Registro de la Propiedad no coincide con la realidad jurídica extrarregistral, estamos en presencia de un caso de inexactitud registral del artículo 39 de la Ley Hipotecaria, pudiéndose ejercitar la acción prevista en el artículo 40, apartado d), de la Ley Hipotecaria con la finalidad de rectificar el contenido inexacto mediante una resolución judicial, en los casos en los que el titular registral no preste su consentimiento.
Por otra parte, la Audiencia Provincial declara que la modificación de la cuota de participación que consta en el título constitutivo puede modificarse no sólo por el consentimiento unánime de todos los copropietarios, sino también mediante una resolución judicial, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA