MODIFICACIÓN DE LA SERVIDUMBRE DE PASO POR EL TITULAR DEL FUNDO SIRVIENTE [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 9.ª) DE 7 DE FEBRERO DE 2005.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Ángel Moreno García.
Antecedentes.- El titular de una finca gravada con una servidumbre de paso instaló una puerta corredera en la franja de terreno sobre la que estaba constituida la servidumbre, que permanecía cerrada dentro de un horario dispuesto de forma unilateral, sin contar con el consentimiento del titular de la servidumbre. El titular de la servidumbre solicitó judicialmente la desinstalación de la citada puerta. En Primera Instancia se desestimó la pretensión del demandante. La Audiencia Provincial de Madrid revocó la anterior sentencia y estimó la pretensión, teniendo en cuenta el modo en que había sido configurado inicialmente el mencionado derecho de servidumbre de paso, conforme a la descripción que consta en el Registro de la Propiedad.
Doctrina.- El titular del fundo sirviente no puede limitar unilateralmente la forma y estado de la servidumbre de paso constituida, mediante la instalación de una puerta que permanece cerrada con llave durante un horario dispuesto exclusivamente por él. Esta alteración de la servidumbre supone un menoscabo del derecho de servidumbre de paso, contrario a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Civil.
CARMEN JEREZ DELGADO