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DOBLE INMATRICULACIÓN [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 10.ª) DE 19 DE ABRIL DE 2005.]

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Ponente: Ilmo. Sr. D. José González Olleros.

Antecedentes.- La entidad "Fincas de Majadahonda, S.A." interpone demanda contra la entidad "Pinturas Gama, S.L.", ejercitando la acción declarativa de propiedad sobre una finca, solicitando que se declarase que era titular dominical de la citada finca y además la nulidad y cancelación de la inscripción registral que pudiera oponer la parte demandada a su favor como propietaria de la finca litigiosa.

Durante el proceso judicial queda acreditado que la finca objeto del litigio ha accedido dos veces al Registro de la Propiedad.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Majadahonda dicta sentencia por la que desestima la demanda. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia de primera instancia.

Doctrina.- La Audiencia Provincial, siguiendo a la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, afirma que en los casos de doble inmatriculación hay que conceder preferencia al titular inscrito cuyo dominio sea de mejor derecho atendiendo a las normas de Derecho civil y no a las de Derecho hipotecario.

Por otra parte, la Audiencia Provincial declara acertadamente que el expediente de dominio no es un título de adquisición de propiedad, conforme a lo establecido en el artículo 609 del Código civil. Razón por la cual, y en aplicación de la tesis antes mencionada, la Audiencia Provincial afirma que en los casos de doble inmatriculación, el titular inscrito en virtud de un expediente de dominio no tendrá preferencia frente al titular inscrito en virtud de un contrato de compraventa.

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA

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