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SEGURO DECENAL.

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1.-P: En una escritura de elevación de una planta de un edificio, rehabilitación del mismo, cambio de uso de algún elemento y división horizontal, de casa construida antes de la entrada en vigor de la LOE, ¿Es necesario el seguro decenal?.

R: La solución, aunque discutible, se encuentra en la resolución-consulta de la DGRN de 3 de diciembre de 2003, que distingue dos supuestos:

El primero es aquél en que la licencia municipal es de "rehabilitación", en cuyo caso no será necesario el seguro, aunque la actuación rehabilitadora vaya unida a obras de reforma, ampliación o modificación del edificio que figuraban en el proyecto para el que se concedió la licencia, por aplicación extensiva de la excepción recogida en el nuevo párrafo tercero del apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999.

El segundo es aquél en que la licencia es sólo de "reforma, ampliación o modificación del edifico", pero no implica una simultánea licencia de rehabilitación, es decir, aquellas obras que por no venir exigidas por el deterioro del edificio, pueden catalogarse exclusivamente de mejora del inmueble.

2.-P: ¿Es exigible el seguro decenal al cambio de uso de un edificio de industrial muy antiguo a vivienda?.

R: Se indica que la contestación de la Comisión Nacional de Calificación de 9 de marzo de 2005, para un supuesto de rehabilitación de un edificio para el cambio de uso de hostal a residencial, considera que si se tiene licencia de "rehabilitación", no será necesario el seguro, pues la razón de la reforma introducida en la Ley 53/2002 que excepciona la necesidad del seguro en los supuestos de rehabilitación, es el hecho de la preexistencia del edificio, cuyos elementos estructurales no se ven afectados por las obras de rehabilitación y, por tanto, han de tener el mismo trato las rehabilitaciones en edificios que ya estaban destinados a vivienda, como los que simultáneamente a la rehabilitación cambian el uso característico del edificio, siempre que la licencias de obras inicial de éste sea anterior a la entrada en vigor de la LOE.

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