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SEGREGACIÓN.

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1.-P: En escritura no inscrita se segregó y vendió una porción de una finca rústica, con licencia condicionada a la agrupación a una finca colindante, inscrita a favor de los compradores. Falleció el comprador sin agrupar y sus herederos están peleados y no inscriben la agrupación. El propietario del resto quiere vender su resto, ¿Es inscribible esta venta?.

R: Mayoritariamente se considera que si el resto cumple con la UMC, sí es posible la inscripción de venta, la cual se practicaría al amparo y por el procedimiento del artículo 47 párrafo tercero del Reglamento Hipotecario, haciendo constar expresamente en la nota marginal indicativa de la superficie pendiente de segregar la mención de que para poder inscribir en su día la segregación deberá cumplirse la condición impuesta en la licencia.

Se indica, no obstante, que ello es posible porque la finca es rústica y dado la posibilidad, para este tipo de suelo, de efectuar segregaciones por encima de la UMC sin licencia; pero si la finca fuere urbana, dado la necesidad siempre de licencia perfecta exigida por la Ley del Suelo, no se considera aplicable el criterio antes expuesto.

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