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NOTA SIMPLE A LOS NOTARIOS.

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1.-P: Se solicita por un Notario una nota simple, la cual se remite al día siguiente. Dentro del plazo de los nueve días siguientes, se presenta a las 11,32 horas por fax un mandamiento de embargo y el mismo día a las 13,58 horas la escritura de venta autorizada por el Notario anterior. La comunicación al Notario se efectúa a las 14,01 horas. ¿Es correcta esta comunicación?.

R: Sí, porque la obligación de comunicar a las Notarias la circunstancia de haberse presentado en el Diario otro u otros títulos que modifiquen la información inicial del artículo 354a número 5 del Reglamento Hipotecario, es en el mismo día en que se haya producido, no inmediatamente.

Esta norma tiene su fundamento en que, como permite el artículo 417 del Reglamento Hipotecario, si la cantidad de títulos presentados es numeroso o se está practicando otro asiento de presentación, la presentación de los títulos se hará por su orden, indicando la hora de presentación, pero materialmente en un momento posterior pues ese total automatismo en estos casos no es posible y, por tanto, la comunicación instantánea es dificultosa, no siendo posible normalmente hasta que la presentación del día se ha terminado.

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