Menú

INMATRICULACIÓN.

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

1.-P: Se presenta para inmatriculación por 205 LH y 298 RH copia autorizada de una escritura que PUV SL vende a PUGB SL que plantea dos problemas :

1.- Representan a la primera dos administradores mancomunados, uno de los cuales, es administrador solidario de la segunda.

2.- El titulo previo de adquisición de PUV SL es otra escritura antigua en la que le venden varias personas que en el título afirman haber adquirido por herencia de J S O, fallecido en estado de soltero, sin descendientes ni ascendientes, "siendo por tanto sus presuntos herederos sus primos hermanos por iguales partes" ; y que a su vez J S O había adquirido por herencia de su padre "sin haberse formalizado las correspondientes escrituras de aceptación de herencias"... por lo que yo el Notario hago las oportunas advertencias (otro de los " primos" se dice también que ha fallecido y su parte corresponde a sus dos hijos y viuda "sin haberse formalizado aún la aceptación de herencia")

R: En cuanto a la primera cuestión, la DGRN en resolución de marzo de 1982 entre otras, viene a reconocer que no existe autocontratación si un órgano social, como a estos efectos debe entenderse a los administradores mancomunados pues forman un todo independiente de la personalidad de sus miembros, contrata con uno de dichos miembros ya actue éste en nombre propio como representante de otra sociedad.

Respecto de la segunda, se opina que el título previo cumple con todos los requisitos de los artículos 205 de la Ley Hipotecaria y 298 de su Reglamento y que, no obstante, las reservas que parece hacer el Notario, el resultado es el mismo que si se dijera: "adquirieron por herencia de X", sin hacer más precisione, por lo se estima inscribible.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies