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COMPRA-VENTA.

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1.-P: La Sociedad A vendió a la sociedad B un solar en documento privado, con precio aplazado garantizado con condición resolutorio y con posesión diferida al pago de dicho precio aplazado y cumplimiento de unas obligaciones. Ahora B otorga escritura, con consentimiento de la entonces vendedora A, "subrogando" en su posición de aquel documento privado -que se incorpora- a la sociedad T, transmitiéndole la finca, pagando ésta a aquella la suma que B había pagado al primer vendedor A y asumiendo T las cantidades del precio aplazado del documento privado (que no cuadran) y las obligaciones asumidas en dicho contrato como permuta de edificación por solar. ¿Es inscribible esta escritura?.

R: Sí, en primer lugar porque el denominado tracto sucesivo sustantivo proclamado por la DGRN en resoluciones como las de 22 de enero y 21 de junio de 1999 y de 21 y 23 de enero de 2004, y que exige estar a la existencia del verdadero poder dispositivo en el transmitente y calificar, está puesta en tela de juicio por los Tribunales (Ej. Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Toledo de 24 de junio de 2004), que dan plena eficacia al principio de legitimación registral recogido en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria.

En segundo lugar, mediando, en el presente supuesto, el consentimiento e intervención del titular registral A y de los dos compradores B y T, trasmitiéndose expresamente la posesión, extinguiéndose la condición resolutoria anterior y cumpliéndose en general los requisitos de los contratos traslativos del dominio y más concreto de la compraventa, el contrato será inscribible sea cual sea la denominación que se le dé.

Además, al estar incorporado a la escritura el documento privado primitivo de compra, el registrador podrá calificar también la validez de éste, verdadera razón del contenido de las citadas resoluciones, y hacer constar en el asiento registral los dos negocios jurídicos como un supuesto más de tracto abreviado permitido con carácter general por el artículo 20 de la Ley Hipotecaria.

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