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ANOTACIONES DE DEMANDA.

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1.-P: Existe en el Registro una anotación de demanda prorrogada. Ahora se presenta el testimonio de la sentencia correspondiente en que se declara la nulidad de la venta cuestionada, se ordena la cancelación de la inscripción de la venta y se ordena también al condenado a cancelar una hipoteca posterior a la venta, cuyo titular no ha sido parte en el pleito. ¿Se puede cancelar la hipoteca?.

R: No, porque como tiene repetidamente declarado la DGRN, para poder cancelar una inscripción es necesario el consentimiento expreso de su titular registral o que se ordene por la autoridad judicial en procedimiento en que el mismo haya sido parte (artículos 38-2 y 40 de la Ley Hipotecaria y 81-1 y 174-3 de su Reglamento).

Además, en el presente caso, el Juez ni siquiera ordena al Registrador la cancelación de la hipoteca, sino que impone la obligación al condenado de pagar su deuda y lograr que la entidad acreedora proceda a consentir su cancelación.

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