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CONCESIONES Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.

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1.-P: ¿Es posible arrendar una autorización de explotación minera?

R : El artículo 3 de la Ley de Minas de 1973 señala que los yacimientos minerales y demás recursos geológicos se clasifican, a los efectos de la misma, en las siguientes secciones:

Sección A): Pertenecen a la misma los de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida, así como aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.

Sección B): Incluye, las aguas minerales, las termales, las estructuras subterráneas y los yacimientos formados como consecuencia de operaciones reguladas por esta Ley.

Sección C): Comprende esta sección cuantos yacimientos minerales y recursos geológicos no estén incluidos en las anteriores y sean objeto de aprovechamiento conforme a esta Ley.

La explotación de los recursos de la Sección C es objeto de permiso de exploración, de investigación y concesión administrativa, y de los recursos de las secciones A y B de autorización de aprovechamiento o explotación de recursos (art. 10) que corresponderá, en principio, al titular de terreno si las fincas sobre las que se encontraren fueran de propiedad privada.

Pues bien,el artículo 94 de la Ley de minas señala que los derechos que otorga una autorización de recursos de la Sección A) o de aprovechamiento de recursos de la Sección B) podrán ser transmitidos, arrendados y gravados en todo o en parte, por cualquier medio admitido en Derecho, a personas que reúnan las condiciones legalmente establecidas , previa la obtención de la oportuna aprobación administrativa.

Y en iguales términos se pronuncia el artículo 97, como regla general, respecto de las concesiones administrativas de recursos de la Sección C), salvo en lo relativo a la autoridad competente. Sin embargo, respecto de los permisos de exploración e investigación, los artículos 95 y 96 sólo se refieren a su transmisión -no al arrendamiento- o a la posibilidad de subcontratar los trabajos.

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