ANOTACIÓN DE PROHIBICIÓN DE DISPONER.
1.-P: Se encuentra practicada una anotación preventiva de prohibición de enajenar y gravar, y ahora se presenta una escritura de venta otorgada antes de la fecha de la anotación y de la resolución judicial que la provocó. ¿Es inscribible?
R: Según doctrina ya consolidada de la DGRN -ver resoluciones de 8 de julio de 2010 y 3 de agosto de 2011-, l os actos dispositivos otorgados antes de que se practicara la anotación de prohibición de disponer, pero presentados después de ésta, son inscribibles, pero el registrador no puede cancelar de oficio la anotación; cancelación que sólo puede ser decretada por el juez que ordenó la anotación, previo requerimiento del nuevo titular de la finca (Art. 83 y 84 LH, 145 RH y 726.2 LEC).