APORTACIÓN DE BIENES A SOCIEDAD MERCANTIL.
1.-P: Se presenta una escritura en la que se dice: aporta una finca por un socio a una sociedad, llevándose al pasivo de la misma el valor atribuido a la aportación , después se indica únicamente: que la Junta General determinará (no existe plazo alguno) si esa deuda se paga en metálico o se compensa con la adjudicación de participaciones en una futura ampliación de capital . ¿Es inscribible?
R: En primer lugar se está de acuerdo que el negocio celebrado no es, en realidad una aportación de bienes a sociedad mercantil -ni presente ni condicionado suspensivamente-, sino una transmisión onerosa de presente -venta- cuyo precio -el valor llevado al pasivo del balance social- se encuentra aplazado.
A partir de esa calificación del negocio, se considera que el administrador de la sociedad tiene facultades para la adquisición, que la fijación del plazo de pago o la elección del medio, al no existir condición resolutoria, no es necesaria (algunos compañeros sí lo consideraron imprescindible para la inscripción) y que, en caso de optarse en su día por la ampliación del capital social, la aportación del transmitente actual adjudicatario de las acciones, no será el inmueble sino el crédito generado. Es decir será una ampliación de capital a cambio no de una aportación no dinerario sino por compensación de deudas.
Las razones de esta configuración de la aportación parecen ser fiscales, obtener la exención del nuevo artículo 45.I.B.11 del ITPYAJD -introducida por el RD-L 13/2010, que declara exentos del impuesto de operaciones societarias las aportaciones sociales que efectúen los socios que no supongan aumento de capital, pero está exención debe ponerse en relación con la exposición de motivos de l citado RD-L en el sentido que se refiere a las operaciones dirigidas al mantenimiento de la empresa entre la que no parece que deba encuadrarse la aportación de bienes inmuebles sino el efectivo ingresado en las arcas sociales para pagar deudas, obtener género, etc.
Además, debe tenerse en cuenta que en el presente caso la finca se encuentra hipotecada y la deuda asciende a casi el valor integro del precio de compra y que conforme a la resolución de la DGT de 1 de marzo de 2011, en caso de aportación de bienes inmuebles gravados con una hipoteca a una sociedad en aumento de capital social, sólo se encuentra exento el valor neto, pero el resto de la aportación, esto es, la parte que coincide con la deuda pendiente que también se aporta, constituirá una adjudicación expresa en pago de asunción de deuda sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales.