1.-P: Se pregunta si en un edificio calificado como con protección pública en su integridad, la administración tiene derecho de tanteo y retracto sobre los locales comerciales y los garajes independientes.
R: Unánimemente se considera que sí, porque esa calificación de protegidos los asimila a las viviendas cuyo régimen jurídico compartirán.
Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies