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USUFRUCTO.

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1.-P: Se presenta una escritura de donación de la nuda propiedad de una finca de un bien ganancial por los padres-titulares a un hijo, reservándose el usufructo conjunto y sucesivo con prohibición de disponer y reservándose la facultad de disposición.

Ahora, uno de los padres, pues el otro ha fallecido, vende el pleno dominio de dicha finca en pleno dominio a otro hijo. ¿Es inscribible?.

R: En primer lugar se considera, mayoritariamente que no sólo el usufructo propiamente dicho sino también todas las facultades asociadas al mismo, como la de disposición, pasan o acrecen al titular sobreviviente sin tener que hacer, en este caso, la previa disolución de la sociedad de gananciales (artículos 521, 637-2 del Código Civil).

Ello es así porque la facultad de disposición va asociada al usufructo y, en consecuencia, su titularidad se transmite con el mismo, no siendo aplicable, en caso de acrecimiento, el artículo 639 del Código Civil por no existir extinción del usufructo. Por tanto, la transmisión de referencia se considera válida e inscribible.

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