INEXACTITUD REGISTRAL: LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL TITULAR DE UN DERECHO REAL DE HIPOTECA PARA INSTAR LA RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD [SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (SECCIÓN 25.ª) DE 5 DE FEBRERO DE 2010.]
Ponente: Ilmo. Sr. D. Carlos López-Muñiz Criado.
Antecedentes. - La entidad A, S. L. , interpone una demanda contra doña Camino, doña Enma y doña Inocencia en la que promueve la corrección de la inexactitud del Registro de la Propiedad instando la inscripción de la escritura de donación del inmueble adquirido por la prestataria de sus hijas, con el fin de posibilitar así la inscripción, a su vez, de la hipoteca sobre aquél, que garantiza el préstamo contratado con la donataria.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Madrid desestima la demanda porque la parte demandante no tiene acción para obligar a la demandada a inscribir la donación . La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ( amparándose en el artículo 40 LH afirma que está legitimada para pedir la rectificación del Registro de la Propiedad por ostentar un derecho real que resulta lesionado por el asiento inexacto) , revoca la sentencia de primera instancia y estima en parte la demanda (se condena a las demandadas a inscribir en el Registro de la Propiedad núm. 8 de Madrid la escritura de donación de 29 de noviembre de 2005, otorgada ante Notario de Madrid por doña Camino y sus hijas doña Enma y doña Inocencia, respecto de la finca objeto de este litigio).
Doctrina.- La Audiencia Provincial de Madrid mantiene en esta sentencia que estamos en presencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 LH, de un caso de inexactitud registral por haberse omitido una inscripción, la de transmisión del dominio por donación de las hijas demandadas a su madre del bien propiedad de aquéllas. Se pretende así reanudar el tracto sucesivo interrumpido por no haber accedido a los libros del Registro de la Propiedad la realidad material que determina un cambio de titular del dominio.
Para corregir la inexactitud registral, el artículo 40 LH no otorga acción a cualquiera, sino únicamente "al titular del dominio o derecho real que no esté inscrito, que lo esté erróneamente o que resulte lesionado por el asiento inexacto" y el titular de un derecho de hipoteca es uno de estos sujetos legitimados, pues si bien es cierto que el derecho real de hipoteca no puede considerarse válidamente constituido mientras no se inscriba en el Registro de la Propiedad, el artículo 1875 CC reconoce a la persona a cuyo favor se haya establecido, el derecho de exigir la inscripción. Por tanto, si el titular de ese derecho real no puede constituirlo debido a que las titulares del dominio inexacto de la finca sobre la que se estableció la hipoteca no proceden a rectificar la realidad registral, no hay duda de la lesión de su derecho y la atribución de acción para instar la rectificación registral.
MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA