Resolución de 3 de febrero de 2010 (BOE de 5 de abril de 2010). PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA CON UN ELEMENTO AÚN NO CONSTRUIDO
Hechos:Se presenta en el Registro una escritura por la que los dueños en pro indiviso de un solar forman tres fincas mediante la constitución sobre dicho solar de un régimen de propiedad horizontal tumbada, del cual resultan tres elementos privativos (tres solares). Sobre dos de ellos se declara una edificación en construcción; sin embargo sobre el tercero no se declara ninguna edificación, aunque en el futuro se prevé edificar, aportándose los datos urbanísticos de la edificación proyectada.
El Registradorconsidera que no se puede formar el tercer elemento de la propiedad horizontal sin contener una edificación.
La DGRN resuelve estimando el recurso del Notarioy revocando la calificación, pues ninguna norma exige lo pedido por el registrador y justifica su opinión en la doctrina de la prehorizontalidad y de la construcción por fases, que no exige que estén terminados todos los elementos de la propiedad horizontal para que ésta se constituya, y que permite que la construcción de los conjuntos urbanísticos pueda desarrollarse por fases.
Finalmente señala que, en su momento, se declarará la edificación en el tercer elemento, hoy solar, sin necesidad de contar con el concurso de los otros propietarios, conforme a la normativa municipal y a lo pactado en la escritura de propiedad horizontal.