Resolución de 2 de marzo de 2010 (BOE de 5 de abril de 2010). NOTA MARGINAL DEL 656 LEC: NO PROCEDE SI NO EXISTE ANOTACIÓN DE EMBARGO.
Hechos:En el ámbito de un procedimiento de ejecución de una sentencia relativa a una disolución de comunidad, se solicitó en su día en el Registro la expedición de una certificación de dominio y cargas según lo dispuesto en el artículo 656 LEC.
El registrador la expidió pero advirtió que no se practicaba la nota marginal por no aparecer en el Registro anotación preventiva alguna del procedimiento del que derivaba la ejecución.
El recurrente solicita ahora del registrador actual que se practique la misma.
El registrador deniega dicha solicitud, y su calificación es confirmada por la DG, señalando que para poder extender la nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas en un procedimiento de ejecución es necesaria la previa constancia registral del derecho del ejecutante. Así resulta del art. 143 RH según el cual no procederá la extensión de esta nota si antes no se ha hecho la anotación preventiva del embargo correspondiente.
Y la misma solución resulta de la LEC: el art. 659.1 establece que el Registrador comunicará la existencia de la ejecución a los titulares de derechos que figuren en la certificación de cargas y que aparezcan en asientos posteriores al del derecho del ejecutante; el art. 659.3 se refiere a titulares de derechos posteriores al gravamen que se ejecuta y el 674.2 dice que a instancia del adquirente, se expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación. Asimismo, se mandará la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656...
Todos estos preceptos presuponen una previa anotación de embargo (o en su caso inscripción de hipoteca), para que se pueda practicar la nota marginal de expedición de la certificación, de modo que, si no está anotado el embargo, no cabe extenderla.