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Resolución de 1 de marzo de 2010 (BOE de 5 de abril de 2010). CESE Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR. DOBLE CIERRE DEL REGISTRO, POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS Y POR BAJA DE LA SOCIEDAD EN EL INDICE DE ENTIDADES DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

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Hechos:Se presenta escritura en el Registro Mercantil una escritura de cese y nombramiento de administrador y de declaración de unipersonalidad de la sociedad.

    

El Registrador suspende la inscripción por falta de depósito de cuentas y por estar la sociedad dada de Baja en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda de conformidad con el art. 131.2 del TRLIS, aprobado por DDL 4/2004.

El administrador cesado recurre la calificación alegando que el cierre por falta de depósito de cuentas no puede aplicarse a los ceses de administradores.

La DG confirma el acuerdo de calificación, aunque hace la matización de que el cese del administrador puede inscribirse pese a la falta de depósito de cuentas de la sociedad (Cfr. Art. 378 RRM), aunque la existencia de la Baja en el IEMH lo impide, al ser el cierre ordenado por el TRLIS casi absoluto, pues sólo exceptúa el certificado de alta, a lo que añade el RRM (Art. 96), dice la DG, los asientos ordenados por la autoridad judicial.

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